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R.,J.O. c/ OSDE - ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Acción de amparo por continuidad de cobertura de medicina prepaga y derivación de aportes. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar al amparo y ordenó la reafiliación del actor y su grupo familiar al Plan 2-210 de OSDE, con derivación mensual de aportes por ANSES y condena en costas y honorarios.

Amparo Medicina prepaga Osde Anses Derivacion de aportes Ley 23.660 Jubilados Plan 2-210 Derecho a la salud Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Sr. J. O. R. (demandante, jubilado).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE mantenga la continuidad de la cobertura médico-asistencial del actor y su grupo familiar (Plan 2-210) en las mismas condiciones que gozaban en actividad (sin carencias ni aumentos, mantenimiento de antigüedad), y para que ANSES derive los aportes de haberes jubilatorios a OSDE conforme leyes 19.032, 23.660 y 23.661; se solicitó medida cautelar de idéntico objeto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se ordenó la reafiliación del actor y su grupo familiar al plan correspondiente y que OSDE cumpla con los debidos aportes conforme las leyes citadas; se libró oficio a ANSES para la derivación mensual de las sumas descontadas del haber jubilatorio del actor hacia OSDE (RNAS: 4-0080-0) dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (20 UMA = $2.041.520 y 3 UMA = $306.228 por el incidente cautelar); se dejó constancia del beneficio de gratuidad del actor y la exención de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, corresponde recordar que el trámite que mejor se adapta al conflicto bajo análisis es el del amparo constitucional previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional. El texto constitucional es claro en cuanto autoriza a toda persona a interponer una acción expedita y rápida, en la medida de que no exista otra vía más idónea contra todo acto del Estado o de los particulares que posea entidad suficiente para afectar los derechos del interesado... la vía habilitada 'es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física, y frente a un grave problema, no cabe extremar la aplicación del principio según el cual la misma no procede cuando el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole' (Fallos: 330:4647)." "En particular, el art. 20 de la Ley 23.660 refiere que 'los aportes a cargo de los beneficiarios mencionados en los incisos b) ... serán deducidos de los haberes jubilatorios ... debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación'. ... La Corte Suprema concluyó que la decisión de cambiar la cobertura a favor de PAMI tiene carácter facultativo y requiere de una manifestación inequívoca del afiliado que obtiene el beneficio previsional; único modo de que cesen los compromisos contraídos por la obra social originaria." "En función de la normativa aplicable a la materia, interpretada en numerosas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en idéntico sentido, concluyo que la negativa por parte de OSDE a continuar brindando la cobertura médico asistencial resulta contraria a derecho. Por tal motivo, corresponde que se mantenga la cobertura médica contratada bajo las mismas condiciones que imperaban con anterioridad a la concesión del beneficio jubilatorio y, consecuentemente, la derivación por parte de la ANSES de los aportes efectuados por la parte actora en su carácter de jubilado a OSDE a fin de ser computados al pago de la cuota correspondiente al Plan 2-210."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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