STATHOPULOS, ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo de su pensión derivada por haberse reconocido judicialmente un mayor haber jubilatorio del causante. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular la pensión desde el 25/05/2020 y condenó a ANSES al pago de las diferencias con intereses y sin retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Sra. Angélica STATHOPULOS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Recalculo y reajuste del haber de pensión derivada, impugnando la Resolución RSU-A 66/2022 que rechazó el recálculo administrativo, en razón de que el haber del causante fue judicialmente reajustado en expediente FCR 11049143/2010.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó la resolución administrativa que rechazó el recálculo, se ordenó a ANSES recalcular la pensión aplicando el porcentaje legal sobre el haber del causante resultante de la sentencia mencionada y aplicar las movilidades desde la fecha de adquisición del derecho (25/05/2020), abonando las diferencias con los intereses fijados; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad sobre la movilidad, se previó el análisis de topes en liquidación, se dispuso no practicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y se impusieron costas a ANSES.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"La pensión derivada constituye una prestación cuya cuantía se encuentra directamente vinculada con el haber previsional del causante. Por ello, la posterior determinación judicial del correcto haber jubilatorio de éste necesariamente proyecta sus efectos sobre la base económica utilizada para calcular la prestación derivada."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recálculo pretendido y ordenar a la ANSES que determine nuevamente el haber de pensión de la actora, aplicando el porcentaje legal correspondiente sobre el haber del Sr. José Ramón Carrizo resultante de la sentencia y liquidación practicada en el Expte. FCR N° 11049143/2010 y, sobre el importe así obtenido, aplique las movilidades legales correspondientes desde la fecha de adquisición del derecho."
"En atención a la naturaleza alimentaria de los créditos previsionales y a la necesidad de asegurar la efectividad del derecho reconocido judicialmente, corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina... las diferencias que resulten del recálculo ordenado deberán abonarse con más los intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin capitalización, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
"En consecuencia, atendiendo a la naturaleza previsional de las diferencias reconocidas y a que las sumas retroactivas que se liquiden corresponden a prestaciones devengadas y percibidas tardíamente como consecuencia del recálculo aquí dispuesto, corresponde establecer que sobre el capital retroactivo y sus intereses no deberán efectuarse retenciones en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución final es la transcripta y constituye la decisión del tribunal.
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