VIVAS, JOSE RAFAEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
El actor promovió demanda de repetición contra la AFIP para la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias (importe reclamado $1.385.112,63 por octubre de 2022). El Juzgado Federal reguló honorarios fijando 10 UMA para la representación de la actora y 10 UMA para la representación de la demandada (equivalentes a $1.020.760 por cada equipo), ordenando que dichas sumas sean abonadas por el actor en el plazo de diez días una vez firme el decisorio.
¿Quién es el actor?
Vivas, José Rafael.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción de repetición para que AFIP devuelva retenciones por impuesto a las ganancias correspondientes a octubre de 2022, por la suma reclamada de $1.385.112,63, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios por las tareas desplegadas en primera instancia: 10 UMA (equivalente a $1.020.760) para la representación de la demandada (Dres. Octavio Mediavilla Espinillo y María Victoria Pereda, 5 UMA para cada uno, $510.380 c/u) y 10 UMA (equivalente a $1.020.760) para la representación de la actora (Dres. Santiago Otero Berger y Lucas María Reyna, 5 UMA para cada uno, $510.380 c/u). Estas sumas deberán ser abonadas por el actor, conforme la imposición de costas del proveído de fecha 28/11/23 (firme), en el plazo de diez días de quedar firme el presente decisorio; se adicionará el IVA, en su caso, y se aplicará interés de tasa pasiva promedio del BCRA si media mora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Efectuado este procedimiento, arribamos a la cifra de $1.385.112,63, constituyendo ésta la base económica del juicio a los fines arancelarios."
"En función de todo ello y atendiendo la labor efectuada por lo que se estima razonable fijar los honorarios profesionales de los letrados que asistieron a la parte demandada Dres. Octavio Mediavilla Espinillo y María Victoria Pereda en la cantidad de 10 UMA equivalente a $1.020.760 (5 UMA para cada uno de ellos, equivalente a $510.380) por todo concepto, en conjunto y en la proporción de ley, a la fecha de la presente resolución, conforme los valores asignados por la Resolución N°1785/26 de la Secretaría General de Administración de la CSJN (art. 51 de la ley 27.423)."
"Por su parte, en relación a lo realizado por los representantes del actor en la misma instancia procesal, se estima justo y equitativo determinar los estipendios de los Dres. Santiago Otero Berger, y Lucas María Reyna en 10 UMA equivalente a $1.020.760 (5 UMA para cada uno de ellos, equivalente a $510.380) por todo concepto, en conjunto y en la proporción de ley, a la fecha de la presente resolución, conforme los valores asignados por la Resolución N°1785/26 de la Secretaría General de Administración de la CSJN (art. 51 de la ley 27.423)."
"Que conforme la imposición de costas dispuesta en el proveído de fecha 28/11/23 firme, los honorarios regulados en el presente son a cargo de la parte actora y deberán ser abonados por esta parte en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio."
- No existen votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la resolución es de una sola firma del Juez Federal de 1ª Instancia.
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