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LEONARDI, CINTIA PAULA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

La actora promovió demanda contra el Banco Nación por cobro e indemnización por clonación de tarjeta de crédito. El Juzgado Federal declaró la caducidad y perimió la instancia, impuso las costas a la actora y reguló honorarios por un total de 10 UMA ($1.020.760) y montos en UMA para el incidente.

Caducidad de instancia Caducidad Art. 310 cpccn Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Consumo Clonacion de tarjeta Juzgado federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Cintia Paula Leonardi.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina (con intervención de Red Link SA como tercero citado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por el cobro de $158.961,25 y/o lo que resulte de la prueba, con más gastos, intereses y costas; cumplimiento de contrato de cuenta corriente e indemnización por clonación de tarjeta de crédito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los incidentes de caducidad planteados por las accionadas y se declaró perimida la instancia principal; se impusieron las costas a la parte actora; y se fijaron los honorarios de los letrados intervinientes en los montos expresados en UMA y su equivalencia en pesos, con plazo de pago de diez (10) días hábiles y reglas de actualización y accesorios en caso de mora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1.
- Que, en primer término, comenzaremos por recordar que la caducidad es uno de los modos anormales de terminación del proceso que tiene lugar cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley... Así definido genéricamente este instituto, y abordando los elementos que lo configuran recordaremos que la 'instancia' se define como el circuito o conjunto de actos procesales... En cuanto al plazo ... es de seis meses, señalado por el art. 310 inc 1 del ritual." "2.
- Que, a los fines de resolver los incidentes de caducidad planteados, se advierte que el último acto impulsorio anterior al planteo de los incidentes tuvo lugar el 18.12.2024, fecha en la cual el Tribunal celebró la audiencia prevista en el art. 360 del Cpr. Por lo que, desde esa fecha hasta el primer planteo del incidente de caducidad, acaecido con fecha 12.01.2026, transcurrieron casi 13 meses, con lo cual, operó el plazo de seis meses señalado en el art. 310 inc 1 del cpr sin que la actora mostrara interés en instar el avance del proceso." "Es aquí donde entra en juego el art. 315 del Cpr ... La parte demandada no consintió actuación posterior al vencimiento del plazo legal, todo lo contrario, medió oposición expresa al plantear el incidente. Por estas razones, corresponde hacer lugar al planteo de caducidad y declarar perimida la instancia principal iniciada con la demanda interpuesta." "3.
- Que las costas -tanto de la instancia principal como del incidente de caducidad
- corresponde imponerlas a la parte actora por imperio de los artículos 68 y 69 del CPCCN." "Que definido el marco normativo a aplicar ... estimo justo y equitativo fijar los honorarios de los Dres. Lucas Jordan y Joaquín Patiño en 10 UMA por todo concepto, en conjunto y en proporción de ley, lo que equivale a pesos un millón veinte mil setecientos sesenta ($ 1.020.760).... En relación a las tareas desarrolladas en los incidentes de caducidad de instancia... corresponde fijar los honorarios del Dr. Mariano Mansilla ... en 4 UMA lo que equivale a $ 408.304... y los honorarios del Dr. Joaquín Patiño por el incidente de caducidad en 2 UMA lo que equivale a $ 204.152."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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