FUNDACION CLUB DE DERECHO ARGENTINA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Acción colectiva de consumidores contra Asociación Mutual Sancor Salud por la aplicación de un procedimiento de falseamiento y cobro de módulos extras. El Juzgado Federal dispuso la inscripción de la acción en el Registro Público de Procesos Colectivos y ordenó protocolizar el expediente y notificar personalmente o por cédula electrónica, tras constatar la inexistencia de otro proceso inscripto de semejante afectación.
¿Quién es el actor?
FUNDACION CLUB DE DERECHO ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD (CUIT NRO 30-59035479-8).
- Objeto de la demanda: Se reclama que cese la implementación por parte de la accionada del procedimiento denominado "Tratamiento Falseamiento de DES AMS GRAV Y AMS NO GRAV" que implicó el cobro de un "módulo extra" por presuntas preexistencias no declaradas desde 2016; la reafilación de quienes hubieran sido desafectados por la aplicación de dicho módulo cuando acepten su reincorporación; la nulidad parcial con efectos erga omnes de los puntos 5 y 6 del formulario "solicitud de Ingreso o modificación"; y que la accionada abone una suma para financiar un proyecto nacional de educación para el consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la inscripción de esta acción colectiva de intereses individuales homogéneos en el Registro Público de Procesos Colectivos creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; asimismo, se protocolizó el expediente y se ordenó hacer saber la inscripción personalmente o por cédula electrónica.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que en el marco de lo dispuesto en la Acordada 12/2016, con fecha 03.07.2026, este Tribunal efectuó la consulta al Registro Público de Procesos Colectivos, por la cual, requirió que informe sobre la existencia de un proceso colectivo en trámite ya inscripto que guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva objeto de los presente autos. En su respuesta, el Registro informó la inexistencia de acción inscripta que guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva involucrados."
"Por tales motivos, siguiendo los pasos que marca la normativa apuntada, corresponde requerir la inscripción de esta acción colectiva en el Registro Público de Procesos Colectivos, para lo cual, a continuación, se detallarán los recaudos exigidos en la normativa aplicable antes señalada (Punto V del Anexo que integra la Acordada individualizada)."
"En cuanto a la identificación provisoria de la composición del colectivo, éste se encuentra integrado por todos los consumidores/usuarios afectados (afiliados y ex afiliados) de planes de salud de Asociación Mutual Sancor Salud, en todo el país, a los cuales se les aplicó el Procedimiento Tratamiento Falseamiento de DES AMS GRAV Y AMS NO GRAV para procurar el cobro de módulos extras (...) determinados unilateralmente por la demandada, no autorizados por la Autoridad de Aplicación (Superintendencia de Salud de la Nación)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento proporcionado.
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