REYNOSO, HECTOR EDUARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Reynoso promovió acción de amparo contra ANSeS para que se tramite su solicitud de retiro por invalidez y se le otorgue turno en la junta médica. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, admitió la vía del amparo por ser idónea en el caso y rechazó los agravios de ANSeS, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Héctor Eduardo Reynoso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSeS prosiga la tramitación de la solicitud de retiro por invalidez del actor y le otorgue el turno para la junta médica, prescindiendo de la aplicación del Decreto N° 300/97 en cuanto a la declaración jurada de salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 16/10/2025 que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a ANSeS continuar con la tramitación del retiro por invalidez y concediendo las demás consecuencias de la resolución de grado; además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la parte actora en el 35% de lo estimado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El amparo reviste carácter excepcional y por ende su procedencia debe declararse con criterio restrictivo... Sólo podrá ocurrir cuando carezca en forma manifiesta de elementales requisitos formales o sustanciales que la descarten indubitablemente, sin necesidad de aportar nuevos elementos de juicio en el proceso."
"Al respecto, cabe precisar que el amparo reviste carácter excepcional... Sólo cuando la vía del amparo no es la idónea para perseguir el reconocimiento de los derechos reclamados, por requerir la pretensión de una mayor amplitud de prueba, se admite su rechazo liminar."
"Que de acuerdo a lo establecido por la Circular DPA N° 20/14... resulta necesario recordar en el presente análisis que la Anses procedió a dictar con fecha 14 de enero de 2015 la Circular DPA N° 01/15, mediante la cual reemplaza la Circular DPA N° 20/14, por lo que a partir de dicha fecha la AFIP implementó la notificación a los monotributistas de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud..."
"Por otra parte, cabe poner de resalto que la aludida declaración jurada de salud radica en que el examen médico que se exigía al trabajador autónomo demostró en la práctica ser de difícil cumplimiento... Se hizo extensiva dicha obligación a los Monotributistas mediante Dictamen N° 56108/2014..."
"Que en atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez... En caso de verificarse su omisión, corresponderá examinar las circunstancias particulares de cada situación, a fin de determinar si ha existido o no una conducta fraudulenta o maliciosa dirigida a obtener indebidamente un beneficio previsional (ver Sentencia Plenaria dictada en autos: “ARIAS, Oscar Alejandro c/ANSES s/Amparo Ley 16.986" Expte. N° 171/2022/CA2)."
"En virtud de ello, corresponde rechazar el agravio de la demandada en este punto."
"En orden al agravio referido a la imposición de costas en primera instancia... corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada perdidosa."
(No se registran votos en disidencia; la resolución es de la Sala y quedó expresada en el bloque resolutivo final.)
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