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MOYANO, MARIA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSES por reajustes de movilidad del haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de 1/7/2024 que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo y reajuste del haber conforme a lo allí indicado, e imponiendo las costas de alzada a la accionada.

Reajustes por movilidad Anses Jubilaciones/pensiones Isbic Elliff Impuesto a las ganancias Costas de alzada Honorarios 35% Ley 27.423 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Moyano, María Delia.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad del haber previsional (pensión derivada adquirida el 09/03/2005, con pedido de recálculo y actualización).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 1 de julio de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; además, se impusieron las costas de alzada a la accionada y se reguló el porcentaje de honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que se estime en instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)." "Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, 'Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM
- SMC s/ Amparo ley 16.986' y Fallos 183:409, entre otros)." Además, respecto del impuesto a las ganancias y de las costas de primera instancia, el Tribunal sostuvo que los agravios no prosperan, y en relación con las costas de esta Alzada señaló: "las costas se impondrán a la accionada (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del acuerdo.

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