CASTILLO, FERNANDO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reconocimiento del retiro por invalidez y el pago de haberes retroactivos por negativa administrativa. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, concluyendo que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud no constituye por sí sola un impedimento para el acceso al retiro por invalidez mientras la Administración no implemente notificación fehaciente y procedimiento claro.
¿Quién es el actor?
Fernando Adrián Castillo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclama la declaración de inaplicabilidad del Decreto 300/1997 respecto de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Salud y, en consecuencia, el reconocimiento del beneficio de retiro por invalidez con pago de haberes retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 22 de marzo de 2024 que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES conceder la prestación de retiro por invalidez y abonar los haberes retroactivos no percibidos con sus intereses; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Dicho esto, resulta importante señalar que en atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente que informe adecuadamente acerca de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud, ni establezca un procedimiento claro, secuencial y excluyente respecto de cada una de las etapas a cumplir. En caso de verificarse su omisión, corresponderá examinar las circunstancias particulares de cada situación, a fin de determinar si ha existido o no una conducta fraudulenta o maliciosa dirigida a obtener indebidamente un beneficio previsional (ver Sentencia Plenaria dictada en autos: “ARIAS, Oscar Alejandro c/ANSES s/Amparo Ley 16.986" Expte. N° 171/2022/CA2)."
"En consecuencia, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en relación al agravio bajo análisis."
"Atento que en primera instancia resultó vencida la demandada, corresponde confirmar la imposición de costas a su parte."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: