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BIASUTTI, MARIA ALICIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/MORA ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción de amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando el despacho de su expediente administrativo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES despachar el expediente, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios a favor de la letrada de la actora.

Amparo por mora Anses Notificacion administrativa Acto administrativo Pruebas electronicas (print screen) Costas Honorarios Ley 19.549 Ley 27.423 Re-liquidacion previsional.


¿Quién es el actor?

Maria Alicia Biasutti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ANSES despache las actuaciones administrativas relativas al expte. Administrativo N° 024-27145495224-948-1 y re-liquidación/re-adecuación del haber inicial; demanda iniciada el 06/05/2025 por trámite administrativo iniciado el 20/02/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Sentencia de fecha 01/08/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia, sin regulación de honorarios para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, cabe destacar que el actor inició el tramite administrativo con fecha 20/02/2024 a fin de solicitar la re-liquidación y re-adecuación de su haber inicial. Atento no haber recibido notificación alguna respecto a su tramite, sin perjuicio de haber solicitado pronto despacho, con fecha 06/05/2025 inició la presente acción de amparo por mora. Solicitado el informe circunstanciado de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley N° 19.549 -modificado por la Ley N° 27.742-, comparece el letrado apoderado de la demandada y argumenta que su mandante ya había dictado acto administrativo en el expte. Administrativo N° 024-27145495224-948-000001, el cual ya había sido notificado a la actora y también podía acceder a través de su clave de la seguridad social. A fin de sostener su postura, acompañó una captura de pantalla en donde figuraba que el trámite se encontraba resuelto desfavorablemente con fecha 21/02/2024. Corrido el traslado a la actora, ésta adujo que no había sido notificada de ningún acto administrativo y adjunta captura de pantalla de donde surge que no puede acceder a ninguna resolución ya que el expte figura en 'mesa especial1'. A su vez, agrega que en numerosas oportunidades sus letrados habían requerido la resolución en el organismo administrativo, sin resultado positivo, habiendo incluso presentado un pronto despacho." "En base a lo expuesto, el Juez de grado con fecha 01/08/2025 dictó resolución admitiendo la acción de amparo por mora. Para así resolver tuvo en cuenta que todo acto administrativo debe estar sustentado en los hechos y el derecho aplicable, debe estar motivado, manifestarse expresamente y por escrito, indicando lugar y fecha en que se lo dicta, conteniendo asimismo firma de la autoridad que lo emite. Citó los arts. 7, 8 y 11 de la Ley N° 19.549, reformada por la Ley N° 27.742 y consideró que al no constar la existencia de acto administrativo alguno -ya que la demandada solo había inserto en el Informe acompañado un recorte de un 'print' de pantalla donde figuraba que la solicitud había sido denegada-, correspondía hacer lugar a la acción planteada." "Dicho esto, se adelanta opinión en cuanto corresponde rechazar los agravios esbozados por el representante legal de la demandada. Ello así por cuanto los argumentos allí expuestos no logran conmover lo dispuesto por el Juez de grado, ya que solo se reiteran los mismos hechos desarrollados al momento de contestar el mentado informe del art. 28 de la Ley N° 19.549, acompañando en esta oportunidad una resolución administrativa de fecha 12/04/2024 -es decir, con otra fecha distinta a la informada anteriormente
- pero que además carece de los requisitos esenciales para ser considerado como un acto jurídico válido -como ser la firma de la autoridad correspondiente-, así como tampoco han adjuntado prueba fehaciente de haber sido notificada a la interesada. Por lo tanto, corresponde confirmar la resolución dictada por el Juez de grado en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final de la Alzada confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.

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