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CANALIS, MARIA ELENA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

La actora demandó a ANSES solicitando que se garantice el haber mínimo de pensión derivado de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, imponiendo además las costas de segunda instancia por falta de contestación de la actora.

Haber minimo Renta vitalicia previsional Anses Ley 26.425 Ley 24.241 art.125 Integracion de haberes Costas Ley 27.423 Seguridad social Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

CANALIS, MARIA ELENA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSES integre el haber previsional o garantice el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes 26.417 y 26.425, respecto de una pensión por fallecimiento pagada en modalidad de renta vitalicia previsional.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 12/09/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante de Villa María, en todo lo que decide y ha sido materia de agravio; y se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado, no regulándose honorarios por la inactividad de la actora ni a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 125 de la ley 24.241 (t.o. según ley 26.222) establece que: 'El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.'" "corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones" "no puede asignarse un trato diferente a quienes optaron -como la actora
- por el régimen de capitalización individual y no por el régimen previsional público... corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital..."
- Sobre costas: el Tribunal aplicó el régimen previsto en el art. 36 de la ley 27.423 y el artículo 68 (2ª parte) del CPCCN, imponiendo las costas de segunda instancia en el orden causado por la falta de contradictorio y sin regulación de honorarios por inactividad de la actora.
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la resolución es colegiada y confirma íntegramente la sentencia de grado.

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