NIETO, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando la determinación y reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado para declarar la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 respecto de la movilidad del haber del actor y confirmó lo demás resuelto, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
NIETO, JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber jubilatorio; que se determine el haber inicial del jubilado y se reajuste conforme a derecho, con exención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por la demandada, y la Cámara modificó la sentencia de fecha 20/10/2023 en cuanto declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos; impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas de esta instancia en el orden causado, sin regulación de honorarios por las razones expuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM
- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros)."
"En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"La presente resolución ... En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), no correspondiendo efectuar regulación de honorarios, dada la inactividad de la asistencia letrada de la parte actora, y ser la representación jurídica de la demandada vencida profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley arancelaria aplicable al caso de autos)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión consignada es la que integra el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: