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TORRES, DAMIAN JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad solicitando el despacho de su trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, declaró abstracto el agravio sobre la procedencia de la vía y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Torres, Damián José.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) / Administración Nacional de la Seguridad Social y otros.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ANDIS despache el expediente administrativo Nº 041-20-23258632-0-055-000001 relativo a la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez y se resuelva en plazo perentorio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el agravio de la demandada referido a la procedencia del amparo por mora y se confirmó la sentencia de fecha 29/12/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante de Villa María en todo lo demás que decide y fue motivo de agravios; además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló la forma de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "Con fecha 02/02/2026 el representante legal de la demandada acompañó acto administrativo dictado el 22/12/2025 mediante el cual le denegó la solicitud de pensión no contributiva por invalidez laboral al actor; motivo por el cual el agravio referido a la procedencia de la vía ha devenido en cuestión abstracta." "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
- Votos en disidencia: no consta votación en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por acuerdo de los jueces firmantes.

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