LUCERO, MICAELA BEATRIZ Y OTRO c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
Reclamaron cobro del haber mínimo garantizado por pensión previsional. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto parte del recurso de la demandada y confirmó la sentencia de fecha 23/02/2026 que admitió la acción y ordenó a ANSeS abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado.
¿Quién es el actor?
LUCERO, Micaela Beatriz y otro (titulares de una pensión directa otorgada por HSBC Máxima AFJP con fecha 01/09/2003).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción para obtener la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo garantizado previsto en el art. 46 de la ley 26.198.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto de los agravios vinculados a la aplicación de los precedentes "Elliff", "Badaro", "Barrios" y a las cuestiones relativas a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA (adición del 1% mensual), al interés fijado del 6% anual y a la exención del Impuesto a las Ganancias; se confirmó la resolución de fecha 23/02/2026 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; y se impusieron las costas de la instancia en el orden causado, sin regulación de honorarios conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en cuanto a los agravios referidos a la aplicación al caso de autos de los precedentes 'Elliff', 'Badaro', 'Barrios', que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 1% mensual, por el interés fijado del 6% anual y por la omisión de descontar el Impuesto a las Ganancias a las sumas adeudadas, se advierte que nada de ello fue resuelto por el Sentenciante. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos dichos agravios (conf. Art. 265 y 266 del CPCCN)."
"IV.
- En cuanto a la queja referida a la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN ... Por ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde no hacer lugar al referido agravio."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva es por mayoría.
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