CIA, ARIEL DAVID c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANDIS a emitir el acto administrativo solicitado en 15 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios para el letrado actor.
¿Quién es el actor?
Ariel David Cia.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración; se reclamó que ANDIS emita el acto administrativo requerido y se dé respuesta adecuada al petitorio del actor.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2025 del Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló el pago de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo regulado para primera instancia; no se regulan honorarios para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior para el cumplimiento de la Sentencia."
2) "En efecto, la mora de aquella generó que el actor se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
3) "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva recoge la decisión de la mayoría.
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