BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ M., C. A. s/EJECUCIONES VARIAS
Banco Nación promovió ejecución por capital adeudado contra C. A. Ma. por $13.084.946,40 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa en remate, ordenó la ejecución, la liquidación pertinente y decretó embargo sobre los haberes del demandado en su carácter de empleado de Empresa Distribuidora de Energía Sur SA.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
C. A. Ma., DNI 27.832.438.
- Objeto de la demanda: Ejecución (remate) para cobrar capital reclamada por el Banco.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el Banco de la Nación Argentina obtenga de la parte demandada el íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRECE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($13.084.946,40), con más sus intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación pertinente; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN; y se decretó embargo sobre los haberes del demandado en carácter de empleado de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna dentro del término que se le acordara -el que se encuentra vencido-, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: "BANCO DE LA NACION ARGENTINA", se haga de la parte demandada: C. A. Ma., DNI 27.832.438, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRECE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($13.084.946,40), con más sus intereses, gastos y costas."
"Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN. Atento a lo solicitado, decrétase el embargo sobre los haberes de la parte demandada en carácter de empleado de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SA., oficiándose para su toma de razón."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: