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UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION c/ SOLUCIONES NANO R&G SA s/EJECUCIONES VARIAS

La Unión Obrera de la Construcción inició ejecución por $308.943,85 contra Soluciones Nano R&G SA. El Juzgado Federal de Bahía Blanca sentenció remate y ordenó continuar la ejecución hasta que la actora perciba el capital reclamado, intereses, gastos y costas, con liquidación a cargo de la actora.

Ejecucion Remate Juicio ejecutivo Cpccn Union obrera de la construccion Soluciones nano r&g sa $308.943 85 Liquidacion Apercibimiento art.41 Costas


¿Quién es el actor?

UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION (representada inicialmente por FRANCISCO AMERICO TREUER).

¿A quién se demanda?

SOLUCIONES NANO R&G SA.
- Objeto de la demanda: Juicio ejecutivo / ejecución para el cobro del capital reclamado por $308.943,85, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION) haga efectivo el pago íntegro del capital reclamado de $308.943,85, sus intereses, gastos y costas, debiendo la actora practicar la pertinente liquidación; se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Notifíquese por Secretaría a la parte actora, con cargo a esta de notificar a la contraria (arts. 136 y 137 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal): "Que diligenciado correctamente el mandamiento de intimación de pago, la demandada no opuso excepción legítima alguna en el término que se le acordara, el cual se encuentra vencido. Por lo que; RESUELVO: 1ro.) SENTENCIAR esta causa de remate y ordenar llevar adelante la ejecución hasta que UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION se haga de la demandada SOLUCIONES NANO R&G SA íntegro pago del capital reclamado de $308.943,85, sus intereses, gastos y costas (Arts. 542, 551 y 558 CPCCN), debiendo la actora practicar la pertinente liquidación. 2do.) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento de aprobar la liquidación definitiva. 3ro.) Hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCCN. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE por Secretaría a la parte actora, quedando a cargo de esta última la notificación a la contraria en la forma de estilo (arts. 136 y 137 CPCCN). Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).VM"
- No constan votos en disidencia en el expediente.

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