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ARCA c/ RONIN GROUP AUSTRAL S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA/AFIP) contra RONIN GROUP AUSTRAL S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta satisfacer el monto reclamado de $60.576.544,85 más intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho del ejecutado al no oponer excepción en término.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Ronin group austral s.a. Perdida del derecho por inactividad Monto $60.576.544 85 Honorarios Apercibimiento art.41 cpccn Cpccn arts. 542-551-558


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

RONIN GROUP AUSTRAL S. A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de un capital reclamado por deuda tributaria por un monto de $60.576.544,85, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, en consecuencia, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 60.576.544,85, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso además que la regulación de honorarios siga el procedimiento legal y reglamentario aplicable, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -RONIN GROUP AUSTRAL S. A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 60576544.85, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece firmada por el Juez Federal que dictó la sentencia.

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