ARCA c/ LEGUIZAMON SERGIO ELOY s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por Fisco Nacional (ARCA) contra Leguizamón por deuda tributaria. El Juzgado ordenó el remate y la prosecución de la ejecución hasta cobrar capital de $4.822.096,55, intereses, gastos y costas, decretó inhibición general de bienes y autorizó diligencias administrativas a la agente fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
LEGUIZAMON SERGIO ELOY.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar deuda tributaria por capital reclamada de $4.822.096,55 más intereses, gastos y costas; solicitaron remate y medidas de inhibición registral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, se SENTENCIÓ la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora cobre íntegro el capital reclamado de $4822096.55, sus intereses, gastos y costas; se decretó inhibición general de bienes contra el demandado y se librarán oficios para su anotación en los registros pertinentes; se autorizó al agente fiscal interviniente a diligenciar y firmar los oficios administrativos; y se apercibió conforme art. 41 CPCCN. Regístrese y notifíquese a la actora, a su cargo notificar a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LEGUIZAMON SERGIO ELOY-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4822096.55, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios."
"Trábese la medida solicitada, se hace saber al representante del Fisco que
- bajo su exclusiva responsabilidad
- deberá continuar con la tramitación de la presente medida, siempre y cuando la parte demandada no se encuentre comprendida dentro de las disposiciones establecidas por la RG 5736/2025 y RG 5671/2025 u otra que suspenda el inicio o continuación de las ejecuciones fiscales promovidas por la actora."
- No hay votos en disidencia; resolución dictada por el Juez Federal interviniente.
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