ARCA c/ CARDOSO DANIEL OSVALDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Cardoso por deuda tributaria y pedido de remate. El Juzgado Federal ordenó la remate y continuó la ejecución hasta cobrar $4.138.339,65 de capital más intereses, gastos y costas, decretando además la inhibición general de bienes y autorizando oficios a registros pertinentes.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Cardoso Daniel Osvaldo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal, con remate solicitado y cobro de deuda tributaria por capital reclamado $4.138.339,65 más intereses, gastos y costas; medidas cautelares (inhibición general de bienes, oficios a registros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la actora; se sentenció la causa a remate y se ordenó continuar la ejecución hasta que ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $4.138.339,65, sus intereses, gastos y costas. Se decretó la inhibición general de bienes contra el demandado y se libraron oficios a los registros de la propiedad inmueble provincial y del automotor y créditos prendarios; se autorizó al agente fiscal interviniente a diligenciar dichos oficios y se previó el levantamiento de la medida una vez regularizada la deuda. Se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos/fragmentos relevantes del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado
- CARDOSO DANIEL OSVALDO -, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.138.339,65, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios."
"Trábese la medida solicitada, se hace saber al representante del Fisco que
- bajo su exclusiva responsabilidad
- deberá continuar con la tramitación de la presente medida, siempre y cuando la parte demandada no se encuentre comprendida dentro de las disposiciones establecidas por la RG 5736/2025 y RG 5671/2025 u otra que suspenda el inicio o continuación de las ejecuciones fiscales promovidas por la actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal.
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