ARCA c/ MORENO MIA LORELEY s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra MORENO MIA LORELEY por deuda tributaria. El Juzgado ordenó remate y ejecución hasta hacer efectivo el pago de $4.067.014,04, con inhibición general de bienes, oficio a registros y autorización al agente fiscal para diligencias registrales.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
MORENO MIA LORELEY.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro de capital reclamado $4.067.014,04 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $4.067.014,04, sus intereses, gastos y costas; se decretó la inhibición general de bienes del demandado y se libraron oficios para su anotación en registros pertinentes; se autorizó al agente fiscal interviniente a diligenciar y firmar los oficios registrales; se apercibió conforme art. 41 CPCCN. (Decisión tal como consta en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -MORENO MIA LORELEY-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4067014.04, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios."
"Trábese la medida solicitada, se hace saber al representante del Fisco que
- bajo su exclusiva responsabilidad
- deberá continuar con la tramitación de la presente medida, siempre y cuando la parte demandada no se encuentre comprendida dentro de las disposiciones establecidas por la RG 5736/2025 y RG 5671/2025 u otra que suspenda el inicio o continuación de las ejecuciones fiscales promovidas por la actora. Autorízase al Agente fiscal que interviene en las presentes actuaciones, EVANGELINA MARIA JESSICA SANGIORGI, a firmar y diligenciar los oficios ... así como también, a diligenciar los oficios ... por vía informática, mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)."
- Disidencias: No registradas.
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