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ARCA c/ SCHIEDA JOSE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra José Schieda por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca resolvió declarar la causa en remate y ordenar la ejecución hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital reclamado de $5.779.066,31, más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Deuda tributaria Cpccn art. 41 Ley 11.683 Honorarios Bahia blanca Schieda jose


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

SCHIEDA JOSE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado por deuda tributaria por la suma de $ 5.779.066,31, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 5.779.066,31, sus intereses, gastos y costas; se aplicaron las normas de regulación de honorarios y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SCHIEDA JOSE-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5779066.31, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.

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