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ARCA c/ OYARZUN ELIANA ABIGAIL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Oyarzun Eliana Abigail por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $7.178.462,27, más intereses, gastos y costas, y reguló honorarios según la normativa aplicable.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Deuda tributaria Apercibimiento art. 41 cpccn Honorarios Ley 11.683 Decreto 65/05 Costas


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

OYARZUN ELIANA ABIGAIL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria, con declaración de remate.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa en remate y se ordenó proceder con la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el pago íntegro del capital reclamado de $7.178.462,27, más intereses, gastos y costas; además se ordenó la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó notificar por Secretaría a la actora, quedando a ésta la notificación al contraria, y publicar conforme a Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -OYARZUN ELIANA ABIGAIL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7178462.27, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN." (No se registran votos en disidencia en la decisión consignada.)

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