ARCA c/ TRUTNER LUIS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (antes AFIP) contra Trutner Luis para cobranza de capital fiscal. El Juzgado Federal declaró perdidos los plazos procesales del ejecutado, ordenó la causa a REMATE y autorizó continuar la ejecución hasta satisfacer el capital reclamado de $4.889.105,25 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
TRUTNER LUIS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal destinada al cobro del capital reclamado de $4.889.105,25, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se condenó la causa a REMATE y se ordenó continuar la ejecución hasta que la actora -ARCA
- obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado ($4.889.105,25), sus intereses, gastos y costas; se remitió la regulación de honorarios al procedimiento de la ley 11.683:92 y normas complementarias; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, dejándole a ésta la carga de notificar a la parte contraria y se dispuso publicar conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -TRUTNER LUIS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4889105.25, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto.
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