ARCA c/ BAHIA PANIFICADOS SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Bahía Panificados S.A. por deuda tributaria de $29.058.709,69. El Juzgado Federal declaró ordenada la subasta (remate) y mandó continuar la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas, regulando honorarios según normativa aplicable y apercibiendo conforme art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
BAHIA PANIFICADOS SOCIEDAD ANONIMA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $29.058.709,69 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $29.058.709,69, sus intereses, gastos y costas. Se ordenó que la regulación de honorarios se tramite conforme a la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registró y notificó por Secretaría a la actora, quedando a cargo de ésta la notificación al ejecutado; y se ordenó publicación conforme Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -BAHIA PANIFICADOS SOCIEDAD ANONIMA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 29058709.69, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por el juez federal interviniente.
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