ARCA c/ GRUPO KIMA SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Grupo Kima S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa procedente para REMATE y ordenó continuar la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado ($6.130.219,82), intereses, gastos y costas, regulando honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
GRUPO KIMA S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $6.130.219,82 más intereses, gastos y costas; ejecución y remate de bienes para satisfacción del crédito.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución y se SENTENCIÓ la causa de REMATE, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 6.130.219,82, sus intereses, gastos y costas. Además, se señaló que la regulación de honorarios se sujetará al procedimiento de la ley 11.683:92 y normativa citada, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispuso registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria, y publicar conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GRUPO KIMA SA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6130219.82, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia.
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