ARCA c/ LEARY CARLOS DAMIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Leary Carlos Damián por deuda tributaria. El Juzgado Federal sentenció la causa a remate y ordenó la ejecución hasta que la actora perciba $4.947.400,95 de capital más intereses, gastos y costas, decretando además la inhibición general de bienes y autorizando oficios registrales.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Leary Carlos Damián.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobranza de crédito fiscal por capital reclamado de $4.947.400,95, más intereses, gastos y costas; pedido de remate y medidas cautelares (inhibición general y anotaciones registrales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $4.947.400,95, sus intereses, gastos y costas. Se decretó la inhibición general de bienes contra el demandado y se libraron oficios para su anotación en los registros correspondientes; se autorizó al agente fiscal interviniente a diligenciar y firmar los oficios; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LEARY CARLOS DAMIAN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4947400.95, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios."
"Autorízase al Agente fiscal que interviene en las presentes actuaciones, EVANGELINA MARIA JESSICA SANGIORGI, a firmar y diligenciar los oficios al primero de los organismos antes mencionados, en los términos dispuestos por las Disposiciones Técnico Registrales N° 007/2012: 2 y 3; y Nº 10/2016; así como también, a diligenciar los oficios al último de los organismos nombrados, por vía informática, mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)."
(No existen votos en disidencia en el documento.)
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