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ARCA c/ LEGRAN GUILLERMO EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Legran Guillermo Ezequiel por una deuda tributaria de $3.680.012,55. El Juzgado Federal ordenó la causa de remate, autorizó medidas de inhibición general y libró oficios a Registros (propiedad inmueble y automotor), autorizando al agente fiscal a diligenciar dichos oficios y apercibió conforme el art. 41 del CPCCN.

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¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

LEGRAN GUILLERMO EZEQUIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $3.680.012,55, más intereses, gastos y costas; solicitud de remate y medidas de aseguramiento (inhibición general de bienes y oficios registrales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a lo pedido por la actora; se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $3.680.012,55, sus intereses, gastos y costas; se decretó la inhibición general de bienes contra la parte demandada y se libraron oficios a los registros correspondientes; se autorizó al agente fiscal a diligenciar y firmar los oficios; y se impuso el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LEGRAN GUILLERMO EZEQUIEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 3680012.55, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios." "Trábese la medida solicitada... Autorízase al Agente fiscal que interviene en las presentes actuaciones, EVANGELINA MARIA JESSICA SANGIORGI, a firmar y diligenciar los oficios... Regularizada la deuda que aquí se reclama, procédase al levantamiento de la medida dispuesta... Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente.

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