ARCA c/ NAVARRO JUAN CARLOS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal por $4.889.780,19. El Juzgado Federal declaró la causa para remate, ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago, decretó la inhibición general de bienes y autorizó librar oficios registrales y el apercibimiento del art. 41 CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
NAVARRO JUAN CARLOS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el pago del capital reclamado de $4.889.780,19, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $4.889.780,19, sus intereses, gastos y costas; se decretó la inhibición general de bienes del demandado y se librarán oficios para su anotación en los registros correspondientes; se autoriza a la agente fiscal a diligenciar y firmar oficios registrales y por vía informática mediante SOJ; y se dispone el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -NAVARRO JUAN CARLOS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4889780.19, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios."
"Autorízase al Agente fiscal que interviene en las presentes actuaciones, EVANGELINA MARIA JESSICA SANGIORGI, a firmar y diligenciar los oficios ... así como también, a diligenciar los oficios al último de los organismos nombrados, por vía informática, mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)."
- No consta voto en disidencia en el expediente.
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