BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ G., D. E. s/EJECUCIONES VARIAS
Banco Nación promovió ejecución por deuda dineraria contra D. E. G.; el Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa de remate y ordenó la ejecución hasta que el demandado abone $3.811.595,32 más intereses, gastos y costas, con inhibición general de bienes y liquidación conforme a lo dispuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Demandado: D. E. G.
Objeto: Ejecución dineraria por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($3.811.595,32), más intereses, gastos y costas; pedido de remate/ejecución y medida cautelar de inhibición general de bienes.
Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA obtenga de la parte demandada D. E. G. el íntegro pago del capital reclamado de $3.811.595,32, con más sus intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación pertinente; se difirió la regulación de honorarios hasta aprobarse la liquidación definitiva; se dejó sentado el apercibimiento del art. 41 CPCCN; y se decretó la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose únicamente a los Registros de la Propiedad para su toma de razón.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna dentro del término que se le acordara, -el que se encuentra vencido-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Consecuentemente, conforme lo solicitado y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: 'D. E. G.', íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($3.811.595,32), con más sus intereses, gastos y costas."
"Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente."
"Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva."
"Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN."
"Atento a lo solicitado, decrétase la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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