CAÑETE, JOSE ALEJANDRO Y OTRO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno S.A. por daños derivados de hernia escrotal/inguinal atribuida al trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación por falta de prueba del nexo causal y ordenó costas y honorarios del 30% sobre lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CAÑETE, JOSE ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
GALENO SA ART.
- Objeto de la demanda: Reclamo por contingencia laboral —hernias escrotal/inguinal— atribuida a tareas de limpieza y pedido de reparación (acción por accidente/enfermedad profesional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación, impuso las costas ante esta sede y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La magistrada que me precede, en atención a que la aseguradora rechazó el siniestro y desconoció el vínculo de las dolencias con las tareas desempeñadas, consideró que era el actor, quien debía acreditar la relación causal entre ambos factores, circunstancia que no había logrado."
"…No puede dejar de recordarse que la valoración del nexo de causalidad entre los hechos y el daño, corresponde a la órbita judicial, por lo que, no habiendo la parte actora producido otra prueba que la pericia médica ni ofrecido otra prueba que permita hacer lugar a lo pretendido, más teniendo en consideración que la propia parte en su escrito recursivo señala los elementos necesarios para atribuir el carácter de profesional (de naturaleza laboral) a una enfermedad, lo cual reitero, no se probó en autos. Obsérvese que ni siquiera ofreció prueba idónea al respecto ya que no ofreció testigo alguno a fin de esclarecer los hechos que originaron la presente…"
"Por lo expuesto, considero que la crítica del actor no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la ley 18.345, toda vez que se limita a disentir con los argumentos efectuados por la Sra. Juez, sin aportar a esta alzada fundamentos relevantes que permitan rever la decisión adoptada por la magistrada que me precede, lo cual sella la suerte adversa del agravio (conf. Art. 116 cit.)."
Además, se destacó la "elocuente orfandad probatoria" y que "la determinación de la relación causal o concausal de una patología con las tareas desarrolladas, a los fines indemnizatorios, constituye una atribución propia de la labor judicial a partir de la totalidad de la información colectada."
No hubo votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.
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