DEMICHELIS, CAMILA AYELEN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la falta de reconocimiento de incapacidad por un accidente laboral sufrido el 18/11/2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que de las constancias administrativas y del examen clínico no surge la existencia de secuelas incapacitantes y que la agraviante no aportó elementos objetivos que modifiquen ese diagnóstico.
¿Quién es el actor?
DEMICHELIS CAMILA AYELEN (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10 de la SRT que determinó la inexistencia de incapacidad por el accidente laboral del 18 de noviembre de 2024 (torsión de tobillo y pie izquierdos), y apelación de la sentencia de primera instancia que confirmó dicha resolución.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, advierto que la recurrente no logra demostrar, mediante una crítica concreta y razonada, que la decisión administrativa resulte arbitraria o que el diagnóstico efectuado por la Comisión Médica sea equivocado.
En el caso, no se encuentra controvertido que la trabajadora sufrió un accidente laboral el 18 de noviembre de 2024, al producirse una torsión del tobillo y pie izquierdos mientras descendía una escalera. Como consecuencia de dicho episodio recibió las prestaciones médicas correspondientes por parte de la aseguradora, oportunidad en la que se le realizaron radiografías y una resonancia magnética de tobillo izquierdo, además de indicársele reposo, tratamiento kinésico, controles médicos y posterior alta. Del expediente administrativo no surge que aquellos estudios hubieran evidenciado lesiones objetivas de entidad que permitieran inferir la existencia de secuelas incapacitantes, extremo que tampoco logra demostrar la recurrente en esta instancia.
Asimismo, al ser examinada por la Comisión Médica, se constató ausencia de edema, trofismo muscular conservado, movilidad normal del tobillo y del pie izquierdo, examen neurológico sin alteraciones y una evaluación de la esfera psíquica que tampoco evidenció hallazgos compatibles con una patología incapacitante. A ello se suma que la propia trabajadora manifestó en dicha oportunidad que, luego del alta otorgada por la ART, no efectuó nuevas consultas ni tratamientos médicos relacionados con el accidente (v. Folio 55 del expediente administrativo)."
"En tales condiciones, el cuestionamiento relativo a la falta de realización de nuevos estudios complementarios no resulta suficiente para revertir la conclusión del organismo administrativo... la apelante no individualiza concretamente qué elemento objetivo obrante en las actuaciones imponía necesariamente la producción de nuevos estudios ni explica de qué modo éstos podrían modificar las conclusiones alcanzadas..."
"En definitiva, la expresión de agravios no logra rebatir eficazmente el fundamento central de la sentencia recurrida, consistente en que de las constancias obrantes en el expediente administrativo no surge la existencia de incapacidad derivada del accidente denunciado, razón por la cual corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia."
Sobre costas y honorarios (apartado IV, también transcripto y aplicado): "propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 10% y 13%, respectivamente, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 ley 18.345)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: