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CACERES GONZALEZ, BLANCA AZUCENA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la confirmación administrativa que concluyó ausencia de incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia y la valoración de la Comisión Médica, rechazando la apertura de prueba y ordenando costas y regulación de honorarios conforme al apartado IV.

Accidente de trabajo Comision medica Incapacidad Art Confirmacion de sentencia Apertura a prueba Costas Honorarios Resonancia magnetica Tendinosis


¿Quién es el actor?

CÁCERES GONZALEZ BLANCA AZUCENA (parte actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la confirmación de la Comisión Médica y de la sentencia de primera instancia que resolvió que la actora no presenta incapacidad laboral derivada del accidente ocurrido el 5 de agosto de 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme lo expresado en el apartado IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el supuesto bajo examen, no advierto que las constancias de la causa justifiquen adoptar esa solución. ... del expediente administrativo surge que la Comisión Médica no se limitó a efectuar una evaluación meramente formal, sino que analizó la totalidad de la documentación médica incorporada por la ART, valoró los estudios complementarios realizados durante el tratamiento — entre ellos radiografías y una resonancia magnética de hombro izquierdo—, dispuso una interconsulta traumatológica específica para evaluar las secuelas en el hombro izquierdo y la columna dorsolumbar, la que efectivamente fue realizada e incorporada al expediente administrativo con anterioridad al dictamen definitivo, y posteriormente practicó un examen físico completo de las regiones comprometidas antes de emitir su conclusión (v. En particular folio 41, 44 y concordantes del expediente administrativo agregado al SGJ LEX 100)." "Asimismo, el informe de evaluación médica dejó constancia de que la trabajadora presentaba fuerza, tono y trofismo muscular conservados, reflejos normales y rangos de movilidad prácticamente completos tanto en la columna dorsolumbar como en el hombro izquierdo, sin objetivarse alteraciones funcionales compatibles con una incapacidad permanente. A ello se agrega que la resonancia magnética valorada por la Comisión únicamente informó signos de tendinosis del tendón supraespinoso y subescapular, hallazgos que fueron expresamente considerados de naturaleza degenerativa y que, ponderados junto con el resto de los antecedentes clínicos y el examen físico practicado, llevaron razonablemente a concluir que la trabajadora no presentaba secuelas incapacitantes derivadas del accidente denunciado." "Frente a ello, los agravios de la recurrente no logran demostrar la existencia de una deficiencia concreta en la actuación de la Comisión Médica. En efecto, se limitan a afirmar, en términos genéricos, que la evaluación habría sido incompleta y que la actora presenta secuelas físicas y psicológicas derivadas del accidente, pero omiten individualizar qué estudio relevante fue omitido, qué conclusión médica resultaría técnicamente equivocada o qué elemento objetivo de las actuaciones desvirtuaría el dictamen administrativo."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera sostuvo los considerandos precedentes y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto. No hubo disidencia.

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