PENZOTTI, PATRICIA ALEJANDRA c/ ASOCIACION DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACION DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por despido indirecto; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado. La Cámara además puso las costas de alzada a cargo de la actora y reguló honorarios en un 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PENZOTTI, PATRICIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ASOCIACION DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACION DE BUENOS AIRES y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y créditos indemnizatorios derivados de una supuesta relación laboral/intermediación fraudulenta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo apelado; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora; reguló los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la aplicación de la ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN indicados para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1
- La sentencia dictada en la anterior instancia que rechazó la demanda en lo principal suscitó las apelaciones que se concedieron a la parte actora, recibiendo contestaciones de ambas accionadas, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100.
2
- Cabe desestimar la eficacia probatoria de la presentación bajo examen en cuanto se limita a efectuar en la mayor parte de su desarrollo un alegato de las posiciones asumidas al delinearse el litigio y de los elementos de juicio obrantes en la causa calificando puntualmente lo que debería entenderse del peritaje contable, de cada una de las declaraciones testificales y de la prueba informativa, omitiendo la crítica concreta y razonada de lo decidido por el juez de grado anterior en relación a cada una de las cuestiones litigiosas que suscitan objeciones como se exige en la ley adjetiva para acceder a la revisión (conf. art. 116 de la LO).
En efecto, no se controvierte de la manera prevista en dicho cuerpo legal la descalificación que efectuó el sentenciante de la virtualidad probatoria de la declaración del único testigo que declaró por iniciativa de la demandante (Espinosa, acta del 2/10/2023, conf. SGJ), poniéndose de manifiesto en el fallo recaído que por tratarse del remisero que supuestamente llevó en alguna oportunidad a la accionante a la sede de la asociación profesional co-demandada, desconoció expresamente los extremos de la supuesta relación laboral invocada al demandar, limitándose a arriesgar hipotéticamente que 'se imagina que trabajaba ahí', resultando en consecuencia inatendible para dilucidar el debate en el punto cuestionado.
Por lo demás, en cuanto se efectúa alguna precisión en tal sentido cabe señalar que de lo informado por el perito contador en consonancia con los dichos de la testigo Machuca propuesta por la contraria, en cuanto a que la actora realizaba tareas de limpieza en el local de la asociación profesional co-demandada y que su personal jerárquico controlaba el resultado de la tarea, no puede entenderse más que la tercerización del servicio a su cargo que resultaba ajeno a su actividad normal y específica, sin que resulte una consecuencia lógica y necesaria de tales extremos la existencia de la intermediación fraudulenta, en la que insiste en hacer hincapié la quejosa a fin de obtener la procedencia de los créditos indemnizatorios resultantes del despido indirecto que se justificó en dicha condición.
3
- Costas de alzada a cargo de la accionante vencida (art. 68 del CPCCN).
Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo que se transcribe es el de la mayoría y constituye la decisión del tribunal.
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