PACHECO, ALEXIS LEONEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación laboral por prestaciones derivadas de accidente/enfermedad profesional contra Swiss Medical Art S.A. La Cámara modificó la aplicación de los intereses sobre el capital de condena aplicando las pautas del Decreto 669/19 (RIPTE y luego tasa activa del BNA) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios (17%, 15% y 7% en primera instancia; 30% por la alzada).
¿Quién es el actor?
PACHECHO, ALEXIS LEONEL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por prestaciones derivadas de accidente/manifestación invalidante en el marco de la Ley 27.348 (recurso en autos caratulados “PACHECHO, ALEXIS LEONEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, conforme al apartado II del voto preopinante (aplicación del Decreto 669/19); confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en 17% (parte actora), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre capital más intereses, con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO; fijó costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por la alzada en 30% sobre lo que correspondan percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
"el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).
Sobre costas y honorarios: "corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente ... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Disidencia relevante: El Dr. Víctor A. Pesino expresó en su voto una opinión disímil respecto de los intereses (había sostenido criterio distinto en otra causa), pero adhirió al voto preopinante por razones institucionales y de economía procesal; no existe decisión mayoritaria contradictoria a la transcripción precedente.
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