PERNISCO, DAIANA CLOE c/ SIMPLIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra SIMPLIA S.A. e INC S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados salvo el régimen de intereses. El tribunal modificó el régimen de intereses aplicando lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802 y reabrió la regulación de costas y honorarios en función del nuevo monto.
¿Quién es el actor?
PERNISCO, DAIANA CLOE.
- Demandadas: SIMPLIA S.A. e INC S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral — indemnizaciones y demás rubros derivados del despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravios, con excepción del régimen de intereses; y dispuso que el importe nominal de condena devengará intereses desde que cada suma que lo compone es debida y hasta su efectivo pago conforme al art. 55 de la Ley 27.802. Además dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia y reabrió la determinación de costas y honorarios conforme lo expresa el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre la aplicación de la responsabilidad prevista por el art. 30 LCT y la confirmación de la sentencia de grado: "En ese contexto, las objeciones formuladas respecto de la valoración de la prueba testimonial carecen de aptitud para modificar la solución del litigio. ... En tales condiciones, teniendo en cuenta que la preparación y armado de pedidos integra el proceso de comercialización desarrollado por la codemandada, corresponde concluir que las tareas requeridas a la actora se insertaban en la actividad normal y específica propia del establecimiento, configurándose así el supuesto previsto por el art. 30 de la LCT. Por lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior."
2) Sobre la no aplicación de la Ley 27.742: "Estimo que la ley 27.742 no resulta aplicable al presente caso toda vez que, reitero, no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos."
3) Sobre la modificación del régimen de intereses y aplicación del art. 55 Ley 27.802: "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
4) Sobre costas y honorarios por la modificación de intereses: "Teniendo en cuenta la modificación del régimen de intereses y su incidencia sobre el monto total de condena, sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre costas y honorarios y determinar esos asuntos ante este tribunal en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN). ... En consecuencia, corresponde imponer las costas de primera instancia a cargo de las demandadas vencidas y en forma solidaria (art. 68 CPCCN). ... Propongo regular los honorarios ... de la parte actora, SIMPLIA SA, INC SA y los correspondientes al perito contador, en el 21%, 18%, 18% y 8%, respectivamente del monto total de condena ... Asimismo, corresponde imponer las costas de esta alzada a cargo de las codemandadas vencidas en lo principal en forma conjunta y solidaria (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos (Fera y Pesino) adhieren al acuerdo.
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