VELAZQUEZ, OSVALDO ADRIAN c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. s/INDEMNIZACION ART. 212
Reclamación laboral por indemnización prevista en el art. 212 LCT por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo — Sala IX — confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de apelación, rechazó los agravios sobre la incapacidad y la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y fijó costas y honorarios (30% sobre lo percibido en la instancia de origen).
¿Quién es el actor?
Velázquez, Osvaldo Adrián.
¿A quién se demanda?
Transporte Larrazabal C.I.S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por despido prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por incapacidad laboral; además se cuestionaron los acrecidos aplicados (art. 55, ley 27.802) y se apelaron honorarios del perito contador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de la alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de cada parte en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y los acordadas de la CSJN citados para notificaciones y traslados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, sostiene que no se encontraba acreditado el porcentaje de incapacidad que presentaba el actor al momento del distracto; sin embargo, soslaya que para entonces el trabajador llevaba más de un año con licencia en los términos del art. 208 LCT y que la pericia médica producida en autos, referida precisamente a las dolencias oportunamente denunciadas, determinó una incapacidad del 66% de la total obrera, extremo que no ha sido objeto de impugnación oportuna ni de una crítica eficaz en esta alzada."
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora respecto del art. 55 de la Ley 27.802 y, toda vez que el régimen de intereses establecido en la sentencia recurrida se ajusta al criterio que este Tribunal viene sosteniendo sobre la materia, propongo su confirmación."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera.
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