REINOSO, RUBEN AGUSTIN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 por lesiones derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $366.973,96 y confirmó el criterio sobre la aplicación de intereses conforme al voto preopinante; confirmó el resto de lo impugnado y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
REINOSO, RUBEN AGUSTIN.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas en la Ley 24.557 por dolencias e incapacidad derivadas de un accidente ocurrido el 15/03/2021 (torsión de tobillo y golpes en ambas rodillas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para reducir el capital de condena a $366.973,96 y adoptó la decisión del voto preopinante respecto del régimen de intereses aplicable al capital; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación, mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la demandada, reguló honorarios por la primera instancia (17% actor; 15% demandada; 7% perito médica) calculados sobre el capital más intereses con conversión a UMAS en la liquidación, impuso costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios por la alzada en 30% sobre lo que corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Por lo tanto, de conformidad con la nueva incapacidad justipreciada del orden del 7,7% de la total obrera y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la L.R.T., la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $336.973,96 (53 x $55.336,96 x 7,7% x 65/40) monto que resulta superior al piso mínimo establecido en la Resolución SRT Nº 7/21 ($3.991.300 x 7,7%= $307.330,10), por lo que se estará al cálculo indemnizatorio. Por lo tanto, el nuevo capital de condena es de $366.973,96."
"En cuanto al inicio del cómputo de los intereses, en atención a las modificaciones impuestas por la ley 26.773 (conf. art. 2, 3º párrafo), la cual resulta aplicable al presente caso y las previsiones del art. 9 de la LCT, los intereses deben correr desde la fecha del accidente y/o primera manifestación invalidante, por lo que corresponde confirmar ese segmento del decisorio anterior."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Votos/diferencias: El Dr. Mario S. Fera actuó como voto preopinante proponiendo la modificación del capital y la aplicación del Decreto 669/19 para el ajuste e intereses; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede, aun cuando expresó criterio distinto previamente sobre intereses en otro antecedente, por razones institucionales y de economía procesal. No hubo disidencia de la mayoría en el decisorio final.
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