MARTINEZ, MARIA JOSEFINA c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.120.653,43, confirmando lo demás objeto de apelación y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MARTÍNEZ, María Josefina.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial/accidente de trabajo) y correspondería indemnización conforme art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557, con aplicación de la Ley 26.773 y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.120.653,43; confirmó la sentencia en todo lo demás materia de apelación y/o agravios; mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada), 7% (perito médica) y 6% (perito psicóloga) sobre el capital diferido a condena más intereses y los convirtió a UMAS en la liquidación del art.132 LO; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% para la representación letrada de actora y demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En cuanto al cálculo del ingreso base mensual, asiste razón a la demandada toda vez que el mismo no se ajusta a lo establecido en el art. 12 de la Ley 27.348, por lo que señalo que los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a $285.823,84..."
2) "De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $285.823,84 y una incapacidad del 6,82% y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la L.R.T. –que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $1.767.211,19 (53 X 285.823,84 x 6,82% X 65/38), monto que resulta superior al piso mínimo establecido en la Resolución SRT Nro. 51/2022..."
3) "Por lo tanto, el monto total de condena asciende a $2.120.653,43 ($1.767.211,19 + $353.442,23)."
4) Sobre honorarios: "corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada, perito médica y perito psicóloga en el 17%, 15%, 7% y 6%, respectivamente ... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos y unanimidad: el Dr. Mario S. Fera expuso fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia.
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