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FERNANDEZ, ALICIA CRISTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la reducción del porcentaje de incapacidad psíquica y la modalidad de actualización e intereses sobre la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aplicó las pautas del Decreto 669/19 para la actualización e intereses, dejó sin efecto la regulación originaria de costas y honorarios y fijó nuevos porcentajes y distribución de costas y honorarios.

Apelaacion Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Intereses Decreto 669/19 Ripte Costas Honorarios Umas Art. 132 lo


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ ALICIA CRISTINA

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en autos por accidente de trabajo (incapacidad psíquica reconocida, monto de condena, intereses y regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado III del voto preopinante, aplicando las pautas del Decreto 669/19 y la metodología allí explicada), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dictadas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló los honorarios de actor, demandada y perito en 18%, 16% y 8% respectivamente (sobre capital diferido más intereses) con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO, distribuyó las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora y reguló honorarios por la alzada en 30% para cada parte sobre lo que les corresponda percibir en la sede de origen. Además informó sobre normas para notificaciones (Ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior -esto es $2.998.651,39
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (16-6-2022) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." "En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN). ... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 18%, 16% y 8%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil respecto de los intereses aplicables (hizo saber su posición diferente en causas análogas), pero adhirió por razones institucionales y de economía procesal al voto mayoritario, de modo que la solución adoptada corresponde a la mayoría y no a su criterio particular.

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