PACHU, DIEGO MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la sentencia que confirmó el dictamen de la Comisión Médica sobre inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, revocó la imposición de costas de primera instancia y las impuso en el orden causado, regulando además honorarios conforme al voto.
¿Quién es el actor?
Pachu Diego Miguel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica y reclamo de reconocimiento de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; dejó sin efecto la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia e impuso las costas tanto en la anterior instancia como en la alzada en el orden causado, y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, de las constancias del expediente administrativo surge que la Comisión Médica realizó las evaluaciones y estudios que consideró necesarios para llegar a una conclusión fundada. Así, además del examen físico practicado sobre el actor —en el que se constató movilidad conservada de la columna lumbar, fuerza y reflejos normales y ausencia de signos neurológicos objetivos—, fueron incorporados los estudios médicos pertinentes y, asimismo, la propia Comisión dispuso la realización de un psicodiagnóstico, el que fue producido e incorporado al expediente antes del cierre de la etapa probatoria. Sólo una vez cumplidas dichas diligencias la Comisión dio por concluida la producción de la prueba y emitió el correspondiente dictamen."
"Frente a ello, advierto que el memorial recursivo no contiene una crítica concreta de las conclusiones médicas alcanzadas en sede administrativa. En efecto, el actor se limita a sostener que presenta secuelas incapacitantes derivadas del accidente y que la evaluación efectuada por la Comisión Médica habría sido incompleta, pero omite señalar cuáles fueron los errores técnicos en que habría incurrido dicho organismo, qué estudios adicionales resultaban imprescindibles o de qué manera éstos hubieran permitido llegar a una conclusión distinta."
"En efecto, si bien propongo confirmar el rechazo de la demanda, no puede soslayarse que el actor pudo razonablemente considerarse asistido de mejor derecho para promover la presente acción, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, vinculada con la determinación de la existencia de una incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ... estimo configuradas las circunstancias excepcionales que autorizan a apartarse del principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del CPCCN, por lo que propongo imponer las costas de primera instancia en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera.
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