AVENDAÑO, FERNANDO RODRIGO c/ PLASTIFERRO TUBOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador promovió demanda por despido y diversas pretensiones laborales vinculadas a registración y aportes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, elevó la condena a $1.439.535,23, impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Fernando Rodrigo Avendaño.
- Demandados: Plastiferro Tubos SA y otro (y se extendió responsabilidad al presidente de la sociedad, Alberto Rafael Olmedo, en la primera instancia).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto), diferencias salariales por supuesta categoría superior y horas extras, sanciones por registración deficiente (art. 10 y 15 Ley 24.013), sanción del art. 132 bis LCT, indemnización del art. 80 LCT, ingreso de aportes y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $1.439.535,23, más la actualización dispuesta; impuso las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas vencidas; reguló honorarios por las tareas en primera instancia (53 UMA para la representación del actor; 48 UMA para la representación de los demandados; 15 UMA para el perito contador) y reguló, por las tareas en Alzada, los honorarios de las partes en el 30% de lo que a cada una corresponda percibir por las tareas realizadas en la instancia previa; confirmó, en lo demás, la sentencia apelada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto):
"Por lo hasta aquí expuesto, el nuevo monto de condena asciende a $1.439.535,23 -$1.318.482,28 arribados en primera instancia, más $121.053, dispuestos en esta Alzada-."
"Sentado lo anterior, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $37.600.192,12, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $18.876.518,84 que se encuentra por debajo del mínimo de $25.192.128,72 que impone el tercer inciso, voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"El nuevo resultado que dejo propuesto importa dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios dispuestos en la instancia previa, para establecerlos en esta Alzada en forma originaria -art. 279, CPCCN-, lo que torna abstracto el tratamiento de apelaciones por honorarios."
- Disidencias: No surge voto en disidencia en el acuerdo final; los votos firmantes (Sudera y García Vior) integran la decisión que consta en la parte resolutiva.
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