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AVENDAÑO, FERNANDO RODRIGO c/ PLASTIFERRO TUBOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador promovió demanda por despido y diversas pretensiones laborales vinculadas a registración y aportes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, elevó la condena a $1.439.535,23, impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios, confirmando lo demás.

Despido Registracion Aportes previsionales Actualizacion de condena Intereses Art. 80 lct Art. 132 bis lct Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Fernando Rodrigo Avendaño.
- Demandados: Plastiferro Tubos SA y otro (y se extendió responsabilidad al presidente de la sociedad, Alberto Rafael Olmedo, en la primera instancia).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto), diferencias salariales por supuesta categoría superior y horas extras, sanciones por registración deficiente (art. 10 y 15 Ley 24.013), sanción del art. 132 bis LCT, indemnización del art. 80 LCT, ingreso de aportes y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $1.439.535,23, más la actualización dispuesta; impuso las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas vencidas; reguló honorarios por las tareas en primera instancia (53 UMA para la representación del actor; 48 UMA para la representación de los demandados; 15 UMA para el perito contador) y reguló, por las tareas en Alzada, los honorarios de las partes en el 30% de lo que a cada una corresponda percibir por las tareas realizadas en la instancia previa; confirmó, en lo demás, la sentencia apelada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto): "Por lo hasta aquí expuesto, el nuevo monto de condena asciende a $1.439.535,23 -$1.318.482,28 arribados en primera instancia, más $121.053, dispuestos en esta Alzada-." "Sentado lo anterior, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $37.600.192,12, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $18.876.518,84 que se encuentra por debajo del mínimo de $25.192.128,72 que impone el tercer inciso, voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." "El nuevo resultado que dejo propuesto importa dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios dispuestos en la instancia previa, para establecerlos en esta Alzada en forma originaria -art. 279, CPCCN-, lo que torna abstracto el tratamiento de apelaciones por honorarios."
- Disidencias: No surge voto en disidencia en el acuerdo final; los votos firmantes (Sudera y García Vior) integran la decisión que consta en la parte resolutiva.

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