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LUNA, HUGO ORLANDO c/ MUSEO PUERTO MADERO S.R.L. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y pretensiones indemnizatorias derivadas del vínculo laboral no registrado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II confirmó en lo principal la sentencia de grado, ordenó actualizar el monto de condena conforme al art. 55 de la ley 27802 desde la fecha de cada suma debida hasta su pago, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios en 30% de los asignados en origen.

Despido Relacion laboral no registrada Art. 55 ley 27802 Presuncion art. 55 lct Prueba testimonial Actualizacion de condena Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Indemnizaciones


¿Quién es el actor?

Luna, Hugo Orlando.

¿A quién se demanda?

Museo Puerto Madero SRL.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reconocimiento de relación laboral no registrada y condenas indemnizatorias y salariales derivadas del vínculo (rubros indemnizatorios y remuneratorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia; determinó que el monto de condena debe actualizarse conforme al art. 55 de la ley 27802 desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la Cámara en el 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la acreditación del vínculo y prueba testimonial: "Del examen de las declaraciones (cfr. art. 90 L.O.), se desprende que los testigos Barrientos y Gerez formaron parte de la comunidad de trabajo del restaurante demandado en calidad de bacheros. Estos deponentes aportaron datos precisos, claros y coincidentes sobre el modo, tiempo y lugar en que el Sr. Luna prestaba servicios como chofer y garajista de valet parking, describiendo detalladamente sus horarios... Los restantes testigos Bravo y Espinoza, concurrentes habituales al local gastronómico, corroboraron visualmente dicha inserción en la estructura comercial de la demandada durante los años 2017 y 2018." 2) Sobre la presunción por falta de exhibición de libros: "Máxime cuando la propia empleadora omitió exhibir los libros del art. 52 LCT, todo lo cual activó legítimamente la presunción del art. 55 LCT... Por consiguiente, ante la acreditación de las tareas y la falta de registración del vínculo, la presunción legal no fue desvirtuada por elemento alguno. Al contrario, la presunción del artículo 55 de la LCT se encuentra plenamente corroborada y respaldada por la prueba testimonial colectada en autos..." 3) Sobre la actualización conforme a la ley 27802: "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio hacer lugar a la queja, en el punto." 4) Sobre costas y honorarios: "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada durante el trámite en primera instancia... considero que los honorarios correspondientes a la totalidad de los profesionales intervinientes, se adecua a las normas arancelarias vigentes... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y coincidencia: La Dra. Andrea É. García Vior fundamentó y propuso; el Dr. José A. Sudera adhirió. El acuerdo resultó en la confirmación indicada y no consta disidencia.

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