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VIGLIONE, LUCIANO ALBERTO c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La parte actora reclamó indemnización por fallecimiento y rubros laborales; la Cámara modificó la sentencia de grado para reajustar el importe de condena conforme al mecanismo previsto en el Considerando III, mantuvo la imposición de costas y reguló honorarios fijando 10 UMA, 10 UMA, 4 UMA y un 30% para las tareas de Alzada.

Indemnizacion por fallecimiento Actualizacion de creditos Ley 27802 art.55 Capitalizacion de intereses Uma Costas Honorarios Apelacion Art.65 lo Cpccn art.279


¿Quién es el actor?

VIGLIONE, LUCIANO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnización por fallecimiento y diversos rubros laborales (salarios adeudados, sueldo anual complementario y vacaciones) y la correspondiente liquidación indemnizatoria por fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento apelado en cuanto al mecanismo de reajuste del importe nominal de condena, disponiendo que se actualice conforme al mecanismo establecido en el Considerando III del voto principal (aplicación de la tasa pasiva prevista en el inciso a) del art. 55 de la ley 27802 y capitalización de intereses por única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda). Mantuvo la imposición de costas, reguló los honorarios de instancia anterior en 10 UMA (actor), 10 UMA (demandada) y 4 UMA (perito médica), impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) Sobre la carga de individualización del pedido: "del escrito de demanda no surgen suficientemente individualizados los antecedentes fácticos y jurídicos que sustentarían la procedencia de dichos créditos, ni tampoco se advierte una determinación concreta de las sumas reclamadas mediante una estimación económica mínima que permita delimitar adecuadamente el objeto de la pretensión... el propio recurrente pone de manifiesto la inconsistencia de su planteo al expresar en el memorial que incluyó tales rubros en la demanda porque no contaba con 'algún tipo de información que dé cuenta de eventuales créditos laborales en favor de la Sra. Flores', lo cual revela que carecía de elementos ciertos para sostener que las acreencias reclamadas permanecían impagas..." (Considerando II). 2) Sobre la aplicación de la ley 27802 y el método de actualización: "la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'... sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte'." (Considerando III). 3) Sobre la comparación de montos y la decisión de modificar: "la aplicación de la metodología establecida en la instancia de grado —incluida la forma de imputar y descontar las sumas percibidas a cuenta, aspecto que llega firme a esta Alzada— arroja un monto total de condena de $2.015.645,77, mientras que la utilización de la tasa pasiva prevista en el inciso a) del art. 55 de la ley 27802 determina un resultado de $2.231.803,39, suma que supera el mínimo de $1.566.888,74 establecido en el inciso c) de la citada norma, corresponde modificar lo resuelto en origen y disponer que el capital de condena sea actualizado conforme al mecanismo previsto en el inciso a) del art. 55 de la ley 27802." (Considerando III). 4) Sobre regulación de honorarios y costas: "sugiero que se regulen los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y de la perito médica, por los trabajos cumplidos en la instancia anterior, en las respectivas sumas equivalentes a 10 UMA, 10 UMA y 4 UMA... corresponde mantener lo resuelto en materia de costas... imponer las costas de esta instancia en el orden causado... regular los honorarios ... en el treinta por ciento (30%), para cada una de ellas, de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen." (Considerando IV-V).
- Votos en disidencia/relevantes: No hay voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede y el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.).

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