LEDEZMA, WLADIMIR JOHAN c/ JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido y accidente de trabajo contra el Jockey Club, La Segunda ART SA y terceros por presunta relación de dependencia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse vínculo laboral, modificó la imposición de costas contra La Segunda ART SA y Justo José Juri a cargo de la actora, y fijó honorarios de Alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Wladimir Johan Ledezma (parte actora).
- Demandados: Jockey Club Asociación Civil; Justo José Juri; La Segunda ART SA; y otros codemandados.
- Objeto de la demanda: acción por despido y acción fundada en accidente de trabajo; además impugnación de regulaciones de honorarios y apelación por denegación de prueba contable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo íntegro de las demandas por despido y accidente de trabajo). Modificó la imposición de costas de la instancia de grado respecto de las acciones entabladas contra La Segunda ART SA y Justo José Juri, imponiéndolas a cargo de la parte actora; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte actora; y reguló honorarios en esta Alzada en 30% de la suma que correspondan percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…no habrá de prosperar. Digo ello porque comparto las conclusiones a las que arribó la magistrada de grado, puesto que el propio accionante sostuvo en su escrito de demanda que sus tareas consistían en entrenar y cuidar caballos que participaban en las competencias desarrolladas en el hipódromo (v. fs. 7 del expediente físico). En tales condiciones, para determinar quién revestía la calidad de empleador resultaba indispensable acreditar quién impartía las directivas inherentes a la prestación o, cuanto menos, quién era dueño de los caballos cuyo cuidado y entrenamiento tenía a su cargo. Sin embargo, ninguno de esos extremos ha sido debidamente demostrado en autos. La declaración testimonial de Dardo Julián Fernández, único testigo ofrecido por la parte actora, resulta insuficiente para acreditar que Justo José Juri o la Asociación Civil Jockey Club hubieran asumido el rol de empleadores."
"…no se encuentran acreditadas las notas tipificantes de una relación de trabajo subordinada respecto de ninguna de las personas demandadas (cfr. art. 116 de la ley 18345). Por otra parte, en cuanto a la eventual responsabilidad solidaria que la parte actora pretende atribuir a la Asociación Civil Jockey Club, corresponde señalar que la ausencia de acreditación de un vínculo laboral con alguna persona física o jurídica determinada impide examinar la procedencia de la solidaridad prevista en el art. 30 de la LCT."
"…la responsabilidad atribuida a la aseguradora de riesgos del trabajo codemandada encuentra sustento en el contrato de afiliación celebrado con la Asociación Civil Jockey Club. Por ello, y toda vez que no se ha acreditado la existencia de una relación laboral entre el actor y dicha entidad, corresponde también confirmar la procedencia de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por La Segunda ART SA, conforme lo dispuesto por el art. 28, inc. 2, de la ley 24557."
"Con relación a los agravios articulados por La Segunda ART SA y Justo José Juri respecto de la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia de grado, entiendo que corresponde hacer lugar a sus planteos. Ello así, por cuanto resulta aplicable el principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN… propicio modificar lo resuelto en origen y disponer que las costas de la anterior instancia, en lo que respecta a las acciones promovidas contra La Segunda ART SA y Justo José Juri…, sean soportadas por la parte actora."
- Voto del Tribunal: El voto mayoritario fue el del Dr. José Alejandro Sudera, con adhesión del Dr. Carlos Pose. El Dr. Víctor A. Pesino no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencias que integren la decisión.
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