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ALVAREZ, GISELA SOLEDAD c/ FARMCITY S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido invocando injurias vinculadas a licencias médicas e irregularidad registral. La Cámara modificó la sentencia de grado imponiendo íntegramente las costas de primera instancia y de Alzada a la actora, elevó los honorarios de la demandada y de los peritos y confirmó el resto de la decisión apelada.

Despido indirecto Licencia medica Hostigamiento laboral Registracion Costas Honorarios Uma Arca Lct art. 243 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Álvarez, Gisela Soledad (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Farmacity S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) e indemnizaciones derivadas del vínculo laboral; impugnación de la registración de la fecha de ingreso; impugnación de la imposición de costas y régimen de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para imponer las costas de primera instancia íntegramente a cargo de la parte actora, elevó los honorarios de la representación letrada de la demandada y de los peritos (46 UMA, 15 UMA y 15 UMA), confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio, impuso las costas de Alzada a cargo de la actora y reguló los honorarios de los letrados de las partes en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior. Además ordenó cumplimentar la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Arribo a dicha conclusión por cuanto de la comunicación telegráfica de fecha 11 de noviembre de 2022, mediante la cual la trabajadora decidió extinguir el vínculo laboral, surge que las injurias invocadas para justificar esa decisión consistieron en la presunta negativa de la demandada a registrar correctamente su fecha de ingreso y en el 'constante hostigamiento en virtud de la licencia médica' de la que se encontraba haciendo uso. Sin embargo, a mi juicio, ninguna de tales circunstancias ha quedado debidamente acreditada en la causa." "En lo que respecta al alegado 'constante hostigamiento' vinculado con la licencia médica, corresponde señalar que la propia actora no individualizó en qué habría consistido concretamente dicha conducta. Adviértase que ni de la comunicación rescisoria ni del intercambio telegráfico previo surge una descripción precisa de los hechos que permitiría identificar la injuria invocada, circunstancia que incumple la exigencia de claridad impuesta por el art. 243 de la LCT." "Por otro lado, corresponde señalar que de la consulta de los registros de aportes obrantes en el sitio web de ARCA, a los cuales esta jurisdicción tiene acceso en virtud del convenio de cooperación vigente entre esta Cámara y dicho organismo, surge que durante los meses en que la actora afirmó haber prestado servicios para la demandada sin registro, se encontraba registrada y percibía remuneraciones de un tercero (Arcos Dorados SA). Tal circunstancia resta consistencia a la versión sostenida en la demanda y constituye un elemento de relevancia que impide otorgarle eficacia a la irregularidad registral invocada." "Frente a lo expuesto, corresponde desestimar los agravios articulados por la parte actora y confirmar el pronunciamiento de grado en este aspecto sustancial de la controversia." "A mi juicio, corresponde hacer lugar al agravio deducido por la demandada y desestimar el formulado por la actora. Ello es así porque discrepo del criterio adoptado por la señora jueza a quo en cuanto consideró que la accionante pudo razonablemente creerse asistida de un mejor derecho para litigar. Desde mi perspectiva, no se verifican en el caso circunstancias que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN, por lo que propicio imponer las costas de la anterior instancia íntegramente a cargo de la parte actora." "En cuanto a los recursos deducidos en materia arancelaria, considero que, ponderando la calidad, mérito, complejidad y extensión de las tareas desarrolladas por la representación y patrocinio letrado de la demandada, así como por los peritos contador e ingeniero en informática, y de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 16, 21 y concordantes de la Ley 27.423, corresponde elevar los honorarios por su actuación en la instancia de grado en las cantidades equivalentes a 46 UMA, 15 UMA y 15 UMA, respectivamente."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). Los votos que integran el acuerdo son los de los Dres. Sudera y Diez Selva, que adhieren mutuamente.

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