RAJOY, GUSTAVO ROBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor reparación por accidentes de trabajo y secuelas psíquicas frente a la aseguradora Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $1.853.862,95 y aplicó el mecanismo de actualización previsto en el art. 55 de la ley 27802, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
RAJOY, GUSTAVO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción por reparación por accidentes de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo), reclamando reconocimiento de contingencias y daños, incluidas secuelas psíquicas, y la correspondiente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto total de condena a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 95/100 ($1.853.862,95), que llevará actualización e intereses conforme al criterio establecido en el Considerando IV del voto mayoritario, desde el acaecimiento de cada contingencia y hasta su efectivo pago; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló honorarios en los porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Digo ello porque, a mi juicio, asiste razón al recurrente cuando sostiene que la ocurrencia de dicha contingencia fue reconocida por la aseguradora. Al respecto, cabe advertir que, al contestar la demanda, la accionada admitió haber recibido la denuncia correspondiente (v. fs. 63 del expediente en soporte papel), circunstancia que, en los términos del decreto 491/97, debe interpretarse como aceptación de la contingencia."
"Por lo demás, considero que el episodio padecido por el accionante reviste entidad suficiente para provocar un trastorno psíquico como el constatado por el perito médico."
"Con relación a los agravios articulados por ambas partes respecto de la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, cabe señalar que, conforme al criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración, según lo resuelto en la sentencia dictada el 26 de marzo de 2026 en los autos “Alvez, Omar Alfredo c/ ART Interacción SA s/ Accidente – Ley Especial”, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, en supuestos como el de autos, en los que, dada la fecha del acaecimiento de los siniestros, no existe un régimen legal específico en materia de intereses, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802."
- Votos/diferencias: El voto que inició el acuerdo (Dr. Sudera) propuso revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto al reconocimiento de la contingencia del 14/2/2014, admitir la incapacidad psiquiátrica (15%) y aplicar el criterio de actualización del art.55; el Dr. Carlos Pose adhirió. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art.125 L.O.). La decisión que resolvió la causa es la contenida en la Parte Resolutiva transcripta, por mayoría.
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