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IANNONE FABIO REYNALDO c/ AMERICA TV S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió acción civil por accidente de trabajo y enfermedad profesional contra América TV S.A. y otro. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó las demandas, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en 30% de las sumas que las partes perciban por lo actuado en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Responsabilidad civil Prueba Relacion causal Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Ley 27423 Cpccn


¿Quién es el actor?

IANNONE, FABIO REYNALDO.
- Demandados: AMERICA TV S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: pretensión resarcitoria por incapacidad/afección lumbar y perjuicios derivados de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recurso y agravio, rechazando la acción resarcitoria; impuso las costas de Alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la codemandada América TV S.A. en el 30% de las sumas que les correspondan percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario): "no existe en la causa elemento probatorio alguno que permita concluir que la afección lumbar constatada en el examen médico que obra a fs. 204/211 guarde relación causal con las labores desarrolladas para la empleadora codemandada. Es que el único testimonio producido sobre este aspecto, correspondiente a Almirón Ángel Ervin, no resulta idóneo para acreditar el infortunio denunciado, toda vez que expresó que desconocía si el actor había sufrido algún accidente o si padecía alguna dolencia física." "Tampoco la circunstancia de que el accionante hubiera gozado de licencias médicas con posterioridad a la fecha denunciada como de ocurrencia del accidente resulta suficiente para suplir la evidente insuficiencia probatoria señalada... de los recibos de haberes examinados por el perito contador –v. informe
- se desprende que la licencia comenzó a mediados del mes de julio de 2011, es decir, más de un mes y medio después de la fecha en que, según la demanda, se habría producido el accidente que motiva estas actuaciones." "la incapacidad psíquica detectada en el examen médico aparece vinculada, según la propia valoración pericial, a las patologías físicas que presenta el accionante, corresponde desestimar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el pronunciamiento apelado en todas sus partes." Respecto de costas y honorarios: "corresponde desestimar también el agravio articulado por la codemandada en materia de costas y confirmar lo decidido en grado, con fundamento en lo dispuesto por el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN... los honorarios regulados por las actuaciones desarrolladas en la instancia anterior... lucen adecuados y equitativos, por lo que propongo su confirmación... regular los honorarios... en el treinta por ciento (30%) de las sumas que, en definitiva, les corresponda percibir por la totalidad de las tareas desarrolladas en la instancia anterior (arts. 16 y 30 de la ley 27423)."
- Votos/diferencias: el Dr. José Alejandro Sudera votó en el sentido antes transcripto; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia que modifique la resolución tomada por mayoría.

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