MARCLEY, JESUS DAMIAN c/ ANKARA'S GIRLS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Ankara’s Girls SRL y otras; reclamó indemnizaciones e integración del mes de despido. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $141.368,93 y dispuso su actualización según el mecanismo legal aplicable, confirmando el resto del fallo.
¿Quién es el actor?
Jesús Damián Marcley.
¿A quién se demanda?
Ankara’s Girls S.R.L. y codemandadas Regina Viviana Saied y Sofía Imbe.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; peticiones incluyen indemnizaciones (art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), diferencias salariales (horas extras, registración), sanción del art. 132 bis LCT, y extensión de responsabilidad a codemandadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia para elevar el capital de condena a $141.368,93 y disponer que dicho monto se reajuste conforme al mecanismo de actualización e intereses establecido en el Considerando VII del voto mayoritario; confirmó en lo demás la sentencia de grado, mantuvo la imposición de costas en la instancia anterior, reguló honorarios conforme al dispositivo y distribuyó las costas de alzada (20% a cargo del actor y 80% a cargo de las codemandadas vencidas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En consecuencia, corresponde admitir el agravio y condenar a la demandada al pago de la integración del mes de despido, de conformidad con lo dispuesto por el art. 233 de la LCT."
"En lo que concierne al criterio de actualización del crédito, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27802 (BO 6/3/2026), en cuanto dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena ascendería a la cantidad de $ 1.853.532,33.
- mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $ 4.827.471,90.
- que se encuentra por debajo del mínimo de $ 7.622.864,87.
- que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). Las propuestas del voto inicial fueron acompañadas por adhesión del Dr. Carlos Pose y confirmadas por el acuerdo.
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