JANIOT, MELISA c/ WORLDLINE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamó la actora por despido y diferencias salariales y la demandada apeló varias condenas; ambas partes impugnaron la regulación de honorarios. La Cámara modificó el método de actualización del capital de condena conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802 y confirmó el resto del pronunciamiento, manteniendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
JANIOT, Melisa (trabajadora/actora).
¿A quién se demanda?
Worldline Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: despido; reclamo por diferencias salariales (categoría y horas extras), indemnización por falta de aportes al sistema complementario (Seguro La Estrella) y otros rubros derivados del despido; impugnaciones sobre intereses y mecanismo de actualización; apelaciones sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara dispuso que el importe nominal del capital de condena se actualice y lleve los intereses conforme al Considerando V del voto preopinante (aplicando el mecanismo mínimo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802), mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior, reguló honorarios (12 UMA, 12,50 UMA, 4 UMA y 4 UMA por la instancia anterior y 30% en esta instancia) y confirmó en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio. Se impusieron asimismo las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En lo que respecta a las críticas formuladas por ambas partes al método de reajuste del crédito determinado en la sentencia con base en el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC (IPC), con más un interés puro del 3% anual, cabe mencionar que la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"Sentado ello, y teniendo en cuenta que al momento de elaborar el presente voto, de acuerdo con la metodología adoptada en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena ascendería a $6.938.707,82, mientras que la aplicación de la tasa pasiva prevista en el inciso a) del art. 55 arrojaría un resultado de $3.161.469,73 —importe inferior al mínimo de $4.648.934,24 establecido en el inciso c)—, corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago."
"Finalmente, estimo oportuno precisar que la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación deberá efectuarse por única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda."
- Disidencias relevantes: el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 LO); no hubo voto en disidencia que modificara la mayoría. Los planteos de las partes respecto de la valoración probatoria, la multa por aportes y la condena por art. 80 LCT fueron rechazados o confirmados por la Cámara según los fundamentos expuestos en el voto mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: