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RAMOS, JOSE ARGENTINO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de la Ley 27.348 por lesión derivada de accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. La Cámara modificó parcialmente el fallo en cuanto al régimen de intereses —adecuando la actualización a lo dispuesto en los considerandos— y confirmó el resto de lo resuelto, regulando honorarios y fijando la imposición de costas de Alzada en el orden causado.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad parcial 25 66% Regimen de intereses Dnu 669/19 Indice ripte Honorarios uma Costas de alzada Repotenciacion del credito.


¿Quién es el actor?

RAMOS, JOSÉ ARGENTINO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por incapacidad derivada de un accidente de trabajo; cuestionamiento del ingreso base mensual, régimen de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el fallo apelado únicamente en lo relativo al régimen de intereses —que deberá adecuarse a lo dispuesto en los considerandos— y confirmó en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas; reguló honorarios por la instancia anterior en 80 UMA (actor), 65 UMA (demandada) y 25 UMA (perito), y fijó los honorarios en esta instancia en el 30% del importe que, en definitiva, corresponda percibir por su actuación en origen. Impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por razones de orden metodológico, cabe recordar que la magistrada de la anterior instancia tuvo por acreditado que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 25,66% de la total obrera, derivada del accidente de trabajo denunciado. Ello, en tanto tuvo por configurado el siniestro invocado y las secuelas físicas y psíquicas que de él derivaron, conforme las conclusiones de la prueba pericial médica producida en autos, a las que otorgó plena eficacia convictiva." 2) "A mi juicio, el planteo debe prosperar, pero no en los términos planteados. Es que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración —de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos “Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348”—, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado." 3) "De acuerdo al mérito, calidad, naturaleza, importancia y extensión de las tareas profesionales desempeñadas, así como al resultado alcanzado y a las etapas procesales cumplidas, en virtud de lo normado en el art. 279 del CPCCN, sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y los del perito médico, por los trabajos cumplidos en la instancia anterior, en las respectivas sumas equivalentes a 80 UMA, 65 UMA y 25 UMA."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias de fondo; el Dr. Carlos Pose no votó conforme art. 125 de la L.O., y la resolución consigna la adhesión del Dr. Manuel Diez Selva al voto preopinante, por lo que lo resuelto corresponde a la mayoría expresada.

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